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El Juez Único tumba la suspensión de LaLiga en Vallecas y da la razón al Real Oviedo

La resolución del Juez Único de la RFEF dictamina que LaLiga carece de competencia para suspender partidos de forma unilateral, invalidando el aplazamiento en Vallecas al no acreditarse una causa de fuerza mayor reglamentaria.


Aquel 7 de febrero de 2026, la expedición del Real Oviedo y decenas de sus aficionados se encontraron con un escenario insólito a las puertas del Estadio de Vallecas. Lo que debía ser una jornada festiva de fútbol se transformó en un viaje de retorno precipitado tras una decisión de suspensión comunicada con apenas unas horas de antelación.

El silencio en las gradas y el césped levantado dejaron tras de sí un reguero de gastos logísticos, ilusiones frustradas y un complejo laberinto jurídico que acaba de dar un giro determinante. Aquella mañana de lluvia en Madrid no solo detuvo el balón, sino que activó una batalla institucional por la competencia y la integridad de la competición profesional.

Una resolución que cuestiona las competencias de LaLiga

La resolución dictada el 19 de febrero de 2026 por el Juez Único de Competiciones Profesionales de la RFEF ha supuesto un espaldarazo jurídico definitivo a las tesis del Real Oviedo. El fallo es contundente al señalar que la decisión de suspender el encuentro por parte de LaLiga carecía de «habilitación competencial» y, por tanto, incurrió en una causa de ineficacia normativa.

En este sentido, el órgano federativo aclara que la potestad de suspender un partido no es una función meramente organizativa, sino un «acto de imperio de naturaleza técnico-deportiva». De este modo, la justicia deportiva subraya que LaLiga no tiene la atribución legal para decretar suspensiones ni para fijar de forma unilateral nuevas fechas en el calendario.

Con este dictamen, se desestima la postura de la patronal, que sostenía que su capacidad para gestionar el calendario implicaba la facultad de suspender los encuentros. La resolución es explícita al declarar: «La decisión de suspender el partido adoptada por LA LIGA el 7 de febrero de 2026 lo fue por una entidad carente de habilitación competencial».

La inexistencia de fuerza mayor y el factor del campo alternativo

Uno de los puntos más críticos del informe jurídico se centra en el estado del terreno de juego y las razones esgrimidas para no disputar el choque. El Juez Único rechaza que concurriese una causa de «fuerza mayor», argumentando que la situación del césped no fue un evento súbito e inevitable derivado del clima.

Según el análisis detallado, la imposibilidad de jugar fue consecuencia del «curso ordinario de unos trabajos programados que no pudieron completarse a tiempo» por parte del Rayo Vallecano. Además, el fallo destaca que existía un campo alternativo reglamentariamente designado cuya utilización ni siquiera llegó a ser valorada por los organizadores antes de cancelar la cita.

Esta distinción es vital, ya que la suspensión se produjo incluso antes de que el equipo arbitral pudiera realizar la inspección técnica sobre el verde. Al respecto, el órgano federativo advierte que aceptar la interpretación de LaLiga «supondría una alteración profunda y no querida por el legislador del equilibrio institucional del fútbol español».

El perjuicio a la afición y las acciones legales futuras

El Real Oviedo, que desde el primer momento habilitó canales para cuantificar el impacto económico en sus seguidores, mantiene su firmeza en la defensa de los derechos de la entidad. Los servicios jurídicos del club han logrado que se reconozca la invalidez de la suspensión, pero el proceso no termina con este pronunciamiento sobre las competencias.

El club carbayón ha manifestado su intención de continuar el litigio ante todas las instancias necesarias, incluyendo los órganos disciplinarios y judiciales, para que se declaren las consecuencias jurídicas completas. La entidad busca que se declare la pérdida del encuentro para el rival, al entender que no hubo una causa justificada para el aplazamiento y que se vulneró la equidad competitiva.

La resolución recalca que «cuando un partido no se celebra, este órgano federativo es competente para conocer de las circunstancias que lo han impedido», invalidando la exclusividad que pretendía LaLiga. Por todo ello, el Oviedo sigue adelante con su reclamación de daños, reafirmando que la integridad de la competición y el respeto al ordenamiento jurídico son principios irrenunciables para la institución asturiana.